Artículo 11
ARTÍCULO 11
Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán en el local de la Asociación, y podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y se comunicarán como mínimo con 48 horas mediante el tablón de anuncios del Club.
Las sesiones Ordinarias se celebrarán con una periodicidad de al menos seis meses y las Extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte de los miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta si se halla presente la mayoría de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito, se señalará fecha y hora para la reunión en segunda convocatoria.
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